Adquirir
el
control
de
una
empresa
es
adquirir
algo
cualitativamente
distinto
de
la
suma
de
sus
activos
o
de
un
determinado
número
de
acciones
sociales.
Adquirir
una
empresa
es
adquirir
la
totalidad
de
las
relaciones
jurídicas
(activas
y
pasivas)
y
asumir
un
futuro
empresarial
compuesto
en
parte
por
intangibles
“pegados”
a
los
activos
comprados,
pero
que
en
sí pueden no ser objetos de derechos.
Cualquiera
que
opera
en
este
terreno
sabe
que
en
la
compra
de
una
empresa
concurren
rasgos
típicos:
•
Un
crecimiento
de
los
riesgos
que
asume
el
comprador
frente
a
pasivos
ocultos
(y
un
vendedor
que
no
tiene
interés
ninguno
en
ser
un
socio
de
riesgos
y
venturas
con
el
adquirente),
•
Una
delicada
posición
de
los
administradores
o
gerentes
de
la
sociedad
cuyo
capital
se
enajena, y
•
Una
sucesión
de
fases
contractuales
de
distinta
intensidad
que
se
eslabonan
en
el
tiempo
y
que
se
traducen
por
el
hecho
que
el
momento
de
perfección
del
contrato
nunca
marca
el
momento
en
el
que
el
vendedor
deja de gestionar los activos vendidos.
Por
todo
lo
anterior,
no
hay
duda
sobre
la
importancia
de
la
“due
diligence”
en
la
determinación
de
los
riesgos
que
nacen
de
toda
transacción
que
conlleve
una
transmisión
de
activos.
La
“due
diligence”
legal
permite
conocer
los
distintos
aspectos
legales
de
la
sociedad,
comprobar
aquellas
asunciones
acordadas
con
el
vendedor,
comprobar
compromisos
adquiridos
por
la
sociedad
que
podrían
verse
afectados,
evaluar
la
sociedad,
comprobar
la
operativa,
valorar
la
necesidad
de
prever
indemnizaciones etc.
En
cada
caso,
siempre
será
necesario
adaptar
el
ámbito
y
la
intensidad
de
la
“due
diligence”
al
tamaño e importancia de la transacción.
Ahora
bien,
la
“due
diligence”
no
lo
cubre
todo.
Los
documentos
negociales
que
reflejan
los
pactos
preliminares
o
finales
de
una
adquisición
de
empresa
contienen
inevitablemente
una
lista
de
declaraciones
hechas
por
el
vendedor,
sobre
los
más
diversos
estados
de
cosas
que
se
formulan
bajo
el
nombre
de
“Manifestaciones
y
Garantías” o “Representaciones y Garantías”.
Básicamente
se
quiere
decir
que
el
vendedor
comunica
al
comprador
una
serie
de
circunstancias
relativas
a
la
empresa
enajenada
o
a
su
entorno
y
que
le
asegura
que
son
ciertas.
La
garantía
versa
sobre
la
veracidad
pero
no
se
garantiza
propiamente
(mediante
garantía
personal
o
real)
la
obligación
que
asume
el
vendedor
de
que
tales
declaraciones
sean
veraces.
La
realización
de
dichas
Manifestaciones
o
Representaciones
tiene
la
virtud
de
permitir
al
comprador
acumular
información
con
protección
vía
responsabilidad.
Cuando
el
vendedor
asegura
o
representa
la
existencia
de
cierto
estado
de
cosas,
garantiza
su
existencia
y
asume
la
correspondiente
responsabilidad.
Sin
embargo,
como
lo
demuestra
la
praxis
jurisprudencial
española,
es
muy
difícil
que
los
tribunales
admitan
una
demanda
anulatoria
cuando
ambas
partes
son
profesionales,
no
existe
desequilibrio
en
el
poder
negociador
de
los
mismos
y
el
comprador
ha
dispuesto
de
medios
para
conocer
la
realidad
de
las
circunstancias que le resultan relevantes.
Una
solución
existe
para
agilizar
la
negociación
y
ofrecer
seguridad
a
ambas
partes:
el
seguro
de
garantía
e
indemnización
(en
adelante
el
seguro
W&I).
¿En qué consiste?
Las
pólizas
de
W&I
pueden
contratarlas
el
vendedor
(sell-side
policy)
o
el
comprador
(buyer-side
policy),
si
bien
prácticamente
siempre estamos ante pólizas buyer-side.
Con
las
buyer-side,
el
comprador
reclamará
directamente
contra
la
aseguradora
para
recuperar
la
pérdida
económica
derivada
de
la
contingencia.
Con
las
seller-side,
el
comprador
reclamará
al
vendedor
y
este,
a
su
vez,
reclamará
posteriormente
a
la
aseguradora
con
base
en
la
póliza.
En
ambos
casos,
la
póliza
nace
con
vocación
de
dar
cobertura
por
incumplimiento
de
las
Manifestaciones
y
Garantías
por
el
vendedor
y
rige
el
principio
general
del
“sin
beneficio
ni
pérdida”,
esto
es:
el
seguro
no
puede
suponer
que
la
situación
del
asegurado
sea
mejor
de
la
que tenía antes de contratarlo.
Este
seguro
es
una
valiosa
herramienta
al
permitir
el
reparto
de
los
riesgos
entre
vendedores,
compradores
y
aseguradoras.
Para
el
vendedor,
el
seguro
permite
desbloquear
parte
de
los
ingresos
de
la
venta
(reduciendo
fianzas,
avales,
retenciones
o
reclamaciones
contractuales
previstas
en
el
contrato
base).
También
puede
optimizar
el
precio
de
venta
haciendo
jugar
la
competencia
(ofreciendo
mejores
garantías
cubiertas
por
el
seguro).
Para
el
comprador,
la
cobertura
W&I
puede
ofrecer
una
mejor
protección,
por
encima
del
importe
indemnizatorio
negociado
en
el
contrato
y/o
por
un
periodo
de
cobertura
mayor
para
la
indemnización
resultante
de
incumplimientos
sobre
declaraciones
y
garantías.
Este
tipo
de
póliza
también
permite
mantener
y
cuidar
relaciones,
principalmente
cuando
el
vendedor
y/o
la
dirección
de
la
sociedad
vendedora
permanecen,
una
vez
se
ha
realizado
la
transacción.
El
comprador
tiene
recurso
directo
con
la
aseguradora
en
vez
de
contra
el
vendedor.
Finalmente,
el
pago
de
la
prima
es
único,
no
tiene
renovación
alguna,
y
se
paga
en
el
momento del cierre de la transacción.
Nuestro
despacho
reúne
los
abogados
intervinientes
en
los
aspectos
legales
de
la
operación
y
los
corredores
encargados
de
obtener
la
mejor
propuesta
aseguradora
para
nuestro
cliente,
en
términos
de
precio,
cobertura
y ejecución.
El riesgo transaccional